Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 47

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 47. Al otorgar la concesión única a que se refiere esta Ley, la Comisión deberá establecer con toda precisión el tipo de concesión de que se trate: de uso comercial, público, social, social comunitaria, social indígena, social afromexicana o privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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