Artículo 53. El título de concesión única contendrá como mínimo, lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del concesionario;
II. El uso de la concesión;
III. La autorización para prestar todos los servicios técnicamente factibles. De requerir bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, el concesionario deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en esta Ley;
IV. El período de vigencia;
V. Las características generales del proyecto;
VI. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión, para lo cual considerará los planes y programas respectivos, y
VII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.