Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 53

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 53. El título de concesión única contendrá como mínimo, lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del concesionario;

II. El uso de la concesión;

III. La autorización para prestar todos los servicios técnicamente factibles. De requerir bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, el concesionario deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en esta Ley;

IV. El período de vigencia;

V. Las características generales del proyecto;

VI. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión, para lo cual considerará los planes y programas respectivos, y

VII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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