Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales, incluidos los relativos a Derechos Humanos, se aplicarán supletoriamente:
I. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
II. La Ley Federal de Competencia Económica;
III. La Ley General de Bienes Nacionales;
IV. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
V. La Ley Federal de Protección al Consumidor;
VI. El Código de Comercio;
VII. El Código Civil Federal;
VIII. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
IX. Las Leyes aplicables en materia de seguridad, y
X. Las Leyes aplicables en materia electoral.