Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 84

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 84. La Comisión estará obligada a cerciorarse del pago de las contraprestaciones establecidas en esta Ley, así como de las contribuciones que deriven por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico.

Los títulos de concesión se entregarán, una vez que se haya cumplido con el pago de la contraprestación que al efecto se hubiere fijado, con excepción del servicio público de radiodifusión, que estará a los criterios que determine la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.