Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 93

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 93. En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios y los bienes afectos a la misma, a ningún gobierno o estado extranjero.

Los actos que se realicen en contra de lo previsto en este artículo serán nulos de pleno derecho y serán causal de revocación de la concesión, sin responsabilidad para el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.