Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 99

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 99. Al término de la concesión, autorización o constancia de registro se revertirán a la Nación las bandas de frecuencias o los recursos orbitales que hubieren sido afectos a los servicios previstos en la concesión, autorización o constancia de registro.

El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la prestación de los servicios objeto de la concesión, autorización o constancia de registro, previo pago de su valor fijado por el INDAABIN, conforme al procedimiento previsto en el artículo 90 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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