Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 139

Artículo 139.- Lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a la Comisión de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.