Artículo 20.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública dichos valores, siempre que:
I. Prevean expresamente y de manera notoria en el prospecto de colocación o folleto informativo que utilicen para la colocación de los valores: a) Las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y, en su caso, requisitos de listado y mantenimiento, en relación con las sociedades anónimas bursátiles. b) Se deroga
Inciso derogado DOF 28-12-2023
c) Se deroga
Inciso derogado DOF 10-01-2014
II. Se deroga
Fracción derogada DOF 28-12-2023
Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces último párrafo