Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 20

Artículo 20.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública dichos valores, siempre que:

I. Prevean expresamente y de manera notoria en el prospecto de colocación o folleto informativo que utilicen para la colocación de los valores: a) Las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y, en su caso, requisitos de listado y mantenimiento, en relación con las sociedades anónimas bursátiles. b) Se deroga

Inciso derogado DOF 28-12-2023

c) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

II. Se deroga

Fracción derogada DOF 28-12-2023

Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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