Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 227

Artículo 227.- Los asesores en inversiones tendrán prohibido:

I. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras o emisoras simplificadas por la promoción de los valores que emiten o de personas relacionadas con tales emisoras.

Fracción reformada DOF 10-01-2014, 28 - 12 - 2023

II . Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores, nacionales o del extranjero. La presente prohibición no será aplicable cuando los asesores en inversiones presten servicios de asesoría a intermediarios financieros en carácter de sus clientes.

Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. Recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.

IV . Ofrecer rendimientos garantizados o actuar en contra del interés de sus clientes.

Fracción reformada DOF 10-01-2014

V . Actuar como cotitulares en los contratos de intermediación bursátil de sus clientes.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Los asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a lo previsto en este artículo o a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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