Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 238

Artículo 238.- Las acciones representativas del capital social de las bolsas de valores deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares, salvo cuando se hubiere obtenido su inscripción en el Registro y, en su caso, oferta pública, en términos de lo establecido en el artículo 266 de esta Ley.

Cuando el capital social de las bolsas de valores exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo.

Las bolsas de valores al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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