Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 242

Artículo 242.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con comités encargados de la admisión de miembros, del listado de emisoras y emisoras simplificadas, de auditoría, de normativa, de vigilancia y de sanciones. El comité de auditoría deberá ser presidido por un consejero independiente.

Dichos comités se organizarán y funcionarán conforme a las normas de autorregulación que establezca la bolsa de valores correspondiente.

Artículo reformado DOF 10 - 01 - 2014, 28 - 12 - 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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