Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 261

Artículo 261.- Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley, no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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