Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 270

Artículo 270.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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