Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 281

Artículo 281.- Las instituciones para el depósito de valores podrán invertir en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, así como de contrapartes centrales de valores, siempre que se los autorice la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México.

Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las instituciones para el depósito de valores tengan el control sobre las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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