Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 327

Artículo 327.- Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:

I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.

II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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