Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 362

Artículo 362.- El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público por la emisora o emisora simplificada a través de la bolsa en la que coticen sus valores, constituye información privilegiada para los efectos de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

No será necesario que la persona conozca todas las características del evento relevante para que cuente con información privilegiada, siempre que la parte a la que tenga acceso pueda incidir en la cotización o precio de los valores de una emisora.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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