Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 371

Artículo 371.- Las personas que se indican a continuación, estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control, con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, para aquellas operaciones con valores que realicen sus consejeros, directivos y empleados que por virtud de su empleo, cargo o comisión, tengan o puedan tener acceso a información privilegiada o confidencial relacionada con procesos de inscripción de valores en el Registro, ofertas públicas, adquisición o enajenación de acciones propias de emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por la clientela inversionista:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Los intermediarios del mercado de valores.

II. Las bolsas de valores.

III. Las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores.

IV. Las instituciones calificadoras de valores, los proveedores de precios y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

V. Las entidades financieras que formen parte de grupos financieros a los que pertenezcan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o entidades financieras que distribuyan acciones de sociedades de inversión.

VI. Las emisoras.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

VII. Las emisoras simplificadas.

Fracción adicionada DOF 28-12-2023

VIII. Los asesores en inversiones.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014. Recorrida DOF 28 - 12 - 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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