Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 374

Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.

II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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