Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 407

Artículo 407.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en su página electrónica de la red mundial denominada Internet, indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Las notificaciones por edictos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél de la última publicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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