Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 423

Artículo 423.- La obtención de las autorizaciones previstas en esta Ley por parte de las autoridades financieras, no exceptuará a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de lo previsto en otros ordenamientos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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