Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 63 BIS

Artículo 63 Bis.- El administrador del patrimonio del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados, tendrá prohibido:

I . Tener algún vínculo con quienes generen o determinen los índices, activos financieros o parámetros de referencia, y

II . Mantener la custodia del patrimonio del fideicomiso.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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