Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 65

Artículo 65.- Las sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley.

Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán emitir títulos opcionales referidos a un activo subyacente, siempre que conforme a su objeto puedan operarlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.