Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 71

Artículo 71.- El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:

I. Los valores inscritos conforme a los artículos 85, 90 y 90 Bis de esta Ley.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

II. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de esta Ley.

III. Los fondos de inversión, así como las acciones representativas de su capital social.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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