Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 83

Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser:

I. De suscripción o de enajenación.

II. De adquisición.

Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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