Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser:
I. De suscripción o de enajenación.
II. De adquisición.
Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023