Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 88

Artículo 88.- El prospecto de colocación o suplemento informativo elaborados con motivo de una oferta pública, que se utilicen para difundir información respecto de valores o emisoras al público en general, deberán contener leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión y ser suscritas por las personas que a continuación se mencionan:

I. Dos consejeros delegados, tratándose de acciones representativas del capital social de personas morales, quienes deberán suscribir exclusivamente el prospecto de colocación o suplemento informativo definitivos, validando la información contenida en los preliminares; todo lo cual deberá estar aprobado por el propio consejo de administración.

II. El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora.

Tratándose de servidores públicos, al suscribir el prospecto o suplemento lo harán de conformidad con la legislación y disposiciones administrativas o reglamentarias aplicables.

III. El representante legal, mandatario o apoderado del intermediario colocador.

IV. El representante legal, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, respecto del dictamen y opiniones que correspondan con motivo de la oferta pública.

V. El licenciado en derecho externo independiente que rinda la opinión legal con motivo de la oferta pública.

VI. Cualquier otra persona que por su relevancia o participación en la emisión determine la Comisión en las disposiciones de carácter general a que alude este artículo.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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