Ley de Nacionalidad · Federal

Artículo 23

CAPÍTULO III DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR

Artículo 23.- En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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