Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.
Artículo 29
CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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