Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización. CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización. CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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