Artículo 106. No requieren prueba:
I. Los hechos notorios;
II. Los hechos no controvertidos;
III. Los hechos confesados;
IV. Los hechos imposibles, y
V. Los hechos notoriamente inverosímiles.
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas
Artículo 106. No requieren prueba:
I. Los hechos notorios;
II. Los hechos no controvertidos;
III. Los hechos confesados;
IV. Los hechos imposibles, y
V. Los hechos notoriamente inverosímiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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