Artículo 115. La Ley reconoce como medios de prueba, de manera enunciativa, más no limitativa:
I. La declaración de parte;
II. Los documentos públicos;
III. Los documentos privados;
IV. Periciales;
V. El reconocimiento o inspección judicial;
VI. Los testigos;
VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII. Las presunciones, y
IX. Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Ofrecimiento de Pruebas