Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 115

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas

Artículo 115. La Ley reconoce como medios de prueba, de manera enunciativa, más no limitativa:

I. La declaración de parte;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Las presunciones, y

IX. Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Ofrecimiento de Pruebas

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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