Artículo 118. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria u oficio o la mande la ley. Deberá ofrecerse cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Deberá expresarse la materia, determinando con claridad la ciencia, arte, industria u oficio en la cual versará;
II. Se expresarán los puntos sobre los que versará, y
III. Se determinarán las cuestiones que deben resolver los peritos.