Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 144

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas

Artículo 144. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia .

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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