Artículo 161. La apelación se admitirá:
I. En el efecto devolutivo;
II. En el efecto preventivo, y
III. En ambos efectos.
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO SÉPTIMO Medio de Impugnación
Artículo 161. La apelación se admitirá:
I. En el efecto devolutivo;
II. En el efecto preventivo, y
III. En ambos efectos.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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