Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 171

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO OCTAVO Gastos y Costas Judiciales

Artículo 171. Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva.

En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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