Artículo 188. No podrá dictarse otra medida cautelar, que la establecida en esta Ley.
Artículo 188
TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO PRIMERO De las Medidas Cautelares
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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