Artículo 207. Cualquier cuestión que se suscite durante el desarrollo de las audiencias, será resuelta por el Juez de inmediato previa audiencia de las partes y el desahogo de los medios de p rueba que el
Juez considere necesarios.
TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales
Artículo 207. Cualquier cuestión que se suscite durante el desarrollo de las audiencias, será resuelta por el Juez de inmediato previa audiencia de las partes y el desahogo de los medios de p rueba que el
Juez considere necesarios.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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