Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 220

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales

Artículo 220. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no fueran recurridas o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y

II. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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