Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 239

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO SEGUNDO De la Cuenta Especial

Artículo 239. Los remanentes del valor de los Bienes, así como los productos, rendimientos , frutos y accesorios que se hayan generado, que le corresponden al Gobierno Federal, conforme a la presente

Ley, se depositarán por la Autoridad Administradora en una Cuenta Especial, administrada por esta, hasta en tant o se determine su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República.

En el ámbito local, la Cuenta Especial será regulada conforme lo determinen las disposiciones estatales aplicables.

En ningún caso los recursos a que se refiere este artículo podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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