Artículo 32. Las resoluciones son:
I. Simples determinaciones de trámite y entonces, se llamarán decretos;
II. Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
III. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio y se llaman autos definitivos;
IV. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas y se llaman autos preparatorios, y
V. Sentencias definitivas.