Artículo 47. Los plazos judiciales empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.
Artículo 47
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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