Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 6. El Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, elaborará y presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley.

Dicho informe comprenderá al menos lo siguiente: a) El número de juicios en materia de extinción de dominio que se encuentren en trámite; b) El número de sentencias emitidas en materia de extinción de dominio, especificando aquéllas en las que se declaró la extinción de dominio y aquéllas en las que no se declaró; c) El valor o valor estimado de los Bienes sujetos a juicio de extinción de dominio; d) Los ingresos obtenidos en los juicios en los que se declaró la extinción de dominio, así como el destino que se dio a los mismos; e) El número de solicitudes de cooperación internacional en trámite y rechazadas, y f) La relación de asuntos motivo de desistimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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