Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 82. El Juez dictará la sentencia una vez concluida la fase de alegatos o en continuación de audiencia en el término de ocho días hábiles. A continuación, el J uez emitirá una constancia con los puntos resolutivos de la sentencia y expedirá en el acto copias de la misma para cada una de las partes.

SECCIÓN QUINTA

Notificaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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