Artículo 91. Para la aplicación de esta Ley, los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo ordena;
II. Sujetar a la persona emplazada a seguir el juicio ante el Juez que ordenó el emplazamiento, siendo competente al tiempo de la notificación, aunque posteriormente la Parte Demandada o personas afectadas cambien de domicilio o por cualquier otro motivo legal pudiera darse otra competencia;
III. Imponer a la Parte Demandada y a la Persona Afectada la carga procesal de contestar ante el Juez que ordenó el emplazamiento, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia en los términos previstos por esta Ley, y
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.