Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 105

TÍTULO CUARTO Del Procedimiento de Ejecución

Artículo 105. Contenido de la carpeta de ejecución

La carpeta de ejecución deberá contener cuando menos los siguientes documentos:

I. Sentencia definitiva de primera instancia y auto que la declare ejecutoriada;

II. Sentencia definitiva de segunda instancia si fuera el caso;

III. Sentencia de amparo vinculada a dichas resoluciones, en su caso;

IV. Auto de ejecución de la sentencia en el cual se determinen el cómputo de la pena, considerando el tiempo de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, las condiciones de cumplimiento del pago de multa, la reparación del daño, así como el pronunciamiento respecto del otorgamiento o negativa del sustitutivo penal;

V. Plan de Actividades;

VI. Actas y acuerdos de cualquier procedimiento de justicia alternativa o restaurativa en su caso;

VII. Informe del Centro Penitenciario respecto a procedimientos disciplinarios desde su ingreso hasta la sentencia;

VIII. Copia de la ficha signalética y la identificación administrativa;

IX. Actas del Comité Técnico de los órganos colegiados, en las que se funden las actuaciones realizadas por cada una de las áreas;

X. Documentos que acrediten el pago de la reparación del daño, en su caso;

XI. Documentos que demuestren que se han ejecutado otras sanciones penales, y

XII. Los demás registros de actividad procesal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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