Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 116

TÍTULO CUARTO Del Procedimiento de Ejecución

Artículo 116. Controversias

Los jueces de ejecución conocerán controversias relacionadas con:

I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;

II. El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales;

III. Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil;

IV. La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, y

V. La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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