Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 126

TÍTULO CUARTO Del Procedimiento de Ejecución

Artículo 126. Desarrollo de la audiencia

La audiencia se desarrollará sujetándose a las reglas siguientes:

I. El Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias el día y hora fijados y verificará la asistencia de los intervinientes, declarará abierta la audiencia y dará una breve explicación de los motivos de la misma;

II. El Juez de Ejecución verificará que las partes conocen de sus derechos constitucionales y legales que les corresponden en la audiencia y en caso contrario, se los hará saber;

III. El Juez de Ejecución concederá el uso de la palabra al promovente y con posterioridad a las demás partes;

IV. Las partes discutirán sobre la admisión de los medios de prueba y podrán apelar el desechamiento;

V. El Juez de Ejecución admitirá los medios de prueba y se procederá a su desahogo conforme a las reglas del Código;

VI. Las partes formularán los alegatos finales y de ser procedente, el Juez de Ejecución observará el derecho de réplica y dúplica cuando el debate así lo requiera;

VII. El Juez de Ejecución declarará cerrado el debate, y

VIII. Emitirá su resolución y la explicará a las partes en la misma audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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