Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 134

TÍTULO CUARTO Del Procedimiento de Ejecución

Artículo 134. Emplazamiento y remisión

Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución correrá traslado a las partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, ejerciten su derecho de adhesión.

Una vez realizado el traslado, la unidad de gestión remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes las actuaciones al tribunal de alzada que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.