Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 184

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 184. Audiencias especiales

El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

Se consideran audiencias especiales las siguientes:

I. Cuando exista la necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;

II. Cuando el Juez de Ejecución ordene evaluaciones médicas complementarias;

III. Cuando la persona sentenciada solicite una autorización para salir de la jurisdicción, o

IV. Cualquier otra que pudiera beneficiar a la persona sentenciada en su proceso de rehabilitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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