Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 194

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 194. Atención externa

Las instituciones que proporcionen atención externa a las personas sujetas a medidas de seguridad distintas a la privación de la libertad, deberán contar con las instalaciones y mobiliario, servicios y suministros adecuados para las necesidades de las personas usuarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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