Artículo 45. Examen Médico
El Centro Penitenciario deberá realizar a las personas privadas de la libertad un examen médico antes, durante y después del cumplimiento de una medida disciplinaria de aislamiento.
TÍTULO SEGUNDO Capítulo I
Artículo 45. Examen Médico
El Centro Penitenciario deberá realizar a las personas privadas de la libertad un examen médico antes, durante y después del cumplimiento de una medida disciplinaria de aislamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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