Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

Artículo 45. Examen Médico

El Centro Penitenciario deberá realizar a las personas privadas de la libertad un examen médico antes, durante y después del cumplimiento de una medida disciplinaria de aislamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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